El artículo 2 del Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, establece que sólo se consideraran comprobantes de pago, aquellos que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el Reglamento.
En ese sentido, los requerimientos mínimos exigidos por el Reglamento deberán ser cumplidos a efecto de poder sustentar operaciones comerciales, pues, la inobservancia conlleva a la comisión de una infracción tributaria (Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago), por parte del emisor del comprobante, así como al desconocimiento por parte de SUNAT, del gasto, costo o crédito fiscal, por parte del usuario de la compra o servicio.
Al respecto, el Tribunal Fiscal (órgano encargado de resolver en última instancia administrativa las reclamaciones sobre materia tributaria, general y local, así como las apelaciones sobre materia de tributación aduanera) mediante Resolución N. ° 09882-9-2013, emitida con carácter de jurisprudencia de observancia obligatoria, señala que los comprobantes de pago deberán indicar de manera obligatoria el distrito y la provincia, estableciendo el siguiente criterio:
“Las facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra y tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras deben contener, entre otros requisitos, como información impresa, la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten, esto es, incluyendo el distrito y la provincia”.
Por tal motivo, la citada Resolución Nº 09882-9-2013 concluye que el comprobante de pago que no reúna, de manera impresa, la dirección completa y exacta, esto es la dirección del establecimiento, distrito y provincia donde se realice la emisión del comprobante de pago, estará incurriendo en la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario, que prohíbe emitir documentos que no reúnan las características para ser considerados comprobantes de pago.
Esto implica adicionalmente que, si los comprobantes de pago no cumplen en consignar la dirección completa y exacta del emisor, de ser detectado por un fedatario fiscalizador, éste podrá imponer la multa correspondiente así como no aceptar el gasto, costo o crédito fiscal por SUNAT sustentado en tales comprobantes de pago.
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