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Manuel B. Rodríguez

CASACIÓN N. ° 2391-2015-LIMA

En la presente casación se precisa que la infracción normativa del articulo 44° y 57° de la Ley del Impuesto, siendo preciso señalar los fundamentos más resaltantes de la Corte sobre los articulados de la Ley del Impuesto a la Renta


El articulo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N. ° 054-99-EF, señala que n o son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría “Los gastos cuya documentación sustentadora no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago”.


Asimismo, el inciso a) del artículo 57 de la referida ley, señala que “las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen”.


La Corte establece que dentro del marco del Estado Constitucional de Derecho, las disposiciones legales deben ser interpretadas en compatibilidad con los derechos fundamentales, reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual en el literal b) de su artículo 29 consagra que: “Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de (…) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados”.


Siendo menester poner de relieve que para la efectivización de la labor interpretativa, esta debe estar armonizada con el principio de legalidad recogido en el artículo 92 de la mencionada convención y en el artículo 74 de la Constitución, concibiéndose este principio en aspecto límite para el Estado, en especial en lo referente a la potestad tributaria.


Lo anterior se respalda en el sistema de división de poderes acogido en el ordenamiento constitucional peruano, el cual prescribe que ningún poder es absoluto, incluso los poderes constitucionalmente establecidos, así como las instituciones y entidades que derivan de éstos.

En síntesis, todas las entidades se encuentran sometidas a lo previsto en la Constitución y al sistema de controles que de ella fluyen, significando que la potestad tributaria atribuida al Estado no es absoluta, sino que se encuentra sujeta a controles y debe ser ejercida con arreglo a los fines, principios, derechos y límites que las normas constitucionales y legales prevén.

 




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